La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.

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En marzo habían dado de baja unas 170.000 valiéndose del endurecimiento de las condiciones para acceder a este beneficio

La Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social decidió no hacer lugar a un recurso de apelación al que acudió el Ministerio de Desarrollo Social contra una medida cautelar que ordenaba restablecer las pensiones por invalidez.
En marzo pasado, el Gobierno había privado de este beneficio a alrededor de 170.000 personas, haciendo uso del endurecimiento de las condiciones para acceder al mismo.
En el fallo, los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero consideraron que por tratarse de "derechos alimentarios e irrenunciables" de las personas con discapacidad esas pensiones deben ser restituidas.
La medida incluye a todos los afectados a nivel nacional cuyas prestaciones hayan sido "dadas de baja o suspendidas, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso", que implicaría "el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una decisión fundada".
Los magistrados determinaron que la suspensión de las pensiones "vulnera derechos a la vida autónoma, la salud, la vivienda, la educación y la dignidad inherente a la persona humana".
En su momento, Guillermo Badino, ex titular de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA), manifestó que una persona con cierto grado de discapacidad "puede trabajar si lo desea o quizás le pueda caber la Asignación Universal por Hijo".
"Dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes, sino que tienen cierto grado de discapacidad. Una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión", justificó.
En septiembre de 2017, la jueza federal Adriana Cammarata dictó una medida cautelar para exigirle al gobierno la inmediata restitución de todas las prestaciones dadas de baja desde enero de 2016 sin que mediara "resolución fundada previa en un proceso que garantice el debido proceso".
La jueza Adriana Cammarata decidió reponer las pensiones por discapacidad en todo el país, dadas de baja unilateralmente por el Gobierno. pic.twitter.com/jrc4f9k4mT
— Ezequiel Orlando (@ZetaOrlando) 6 de septiembre de 2017
En ese entonces la Justicia falló a favor de un amparo de alcance nacional presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).
La magistrada inició una causa federal colectiva con el objetivo de unificar todos los reclamos individuales en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de manera de evitar que hubiera resoluciones con diferentes criterios según las jurisdicciones.
En octubre, la cartera que conduce Carolina Stanley fue intimada a que en un plazo máximo de 10 días cumpla con la cautelar que ordena restablecer las pensiones suspendidas o eliminadas. Hasta el momento el Ministerio devolvió apenas 10.000 prestaciones aproximadamente.
En el fallo de Cammarata se incluyeron también aquellas coberturas que el Gobierno decidió eliminar en los casos en que los beneficiarios no se hubieran presentado a recibirlas en los últimos 3 meses, sin considerar que esas ausencias podían deberse justamente a los mismos problemas de salud por los cuales se recibían las asignaciones.

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