La víctima de 51 años falleció en el acto como consecuencia del brutal choque. Las autoridades aún no difundieron oficialmente su identidad.
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Un conductor murió tras el choque de dos camiones en la autopista Rosario-Córdoba
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Luego de que una mujer de 43 años realizara la primera demanda judicial por violencia obstétrica del país contra la neonatóloga, el obstetra, la obra social y la clínica en la que nació su hija, comienza la discusión en base a qué pasos se pueden dar si se sufre este tipo de violencia.
La violencia obstétrica comprende cualquier acción que patologice los procesos reproductivos naturales y biológicos, a través de un maltrato (físico o verbal) por parte de los profesionales de la salud, relacionado con todo el procedimiento que conlleva un embarazo.
Esta violencia se puede sufrir desde el período de gestación hasta el posparto, por lo que afecta de manera directa o indirecta, el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres.
Agustina Petrella tuvo su primer hijo a los 38 años y la experiencia del parto fue muy distinta a la que tenía en mente. Fue así que cuando estaba embarazada de Milagros, su segundo bebé, una partera le indicó que podía presentar en la clínica un "plan de parto".
Así que pidió por escrito algunas restricciones para ese momento: que no hubiera gente de más, que las luces estuvieran bajas y que, salvo que hubiera alguna complicación, apoyaran a la beba en su pecho rápidamente, sin bañarla y sin pincharla, para respetar lo que se conoce como "la hora sagrada".
Pero nada de eso sucedió. En la sala de parto le dijeron que a pesar de que había una ley, "ellos no estaban para cumplir los caprichitos de los padres". Es decir, no respetaron el llamado "Parto Humanizado".
En octubre de 2015 en nuestro país se promulgó La Ley N° 25.929 de Parto Humanizado, que indica que en todo momento del proceso del embarazo se deben respetar los derechos y deseos del paciente.
Como primera medida la norma establece que, tanto las obras sociales como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deben instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley.
Se puede iniciar una denuncia para este tipo de violencia en la Defensoría del Pueblo de la Nación o bien en la Consavig, que pertenece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En el caso de Agustina, la Defensoría hizo una auditoría y determinó que había existido violencia obstétrica, por lo que se pudo llevar a cabo la denuncia judicial. En el sitio web del Ministerio de Justicia de la Nación figuran todos los instructivos y los pasos a seguir para iniciar una demanda.
Este tipo de violencia es una de las seis formas de violencia contra la mujer estipuladas en la "ley de violencia de género".
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