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Cerca de 6,5 millones de argentinos viven en casas o departamentos alquilados. Sin una normativa clara al respecto, en la mayoría de los casos deben pagar aumentos muy superiores al de la inflación cuando tienen que renovar el contrato o la cuota del alquiler, entre otros problemas.
Por ello, desde el año pasado que avanza en el Congreso de la Nación un proyecto para una nueva Ley de Alquileres, redactada por asociaciones de inquilinos, que establezca normas más claras para asistir a quienes, por dificultades económicas, no pueden comprar una vivienda y tienen que acudir al alquiler.
De sancionarse, sería la primera ley de alquileres redactada por asociaciones de inquilinos.
Aunque el proyecto ya cuenta con media sanción de Senadores, en la comisión de Legislación General de Diputados se plantearon la semana pasada otros proyectos que podrían demorar su tratamiento en el recinto.
"La idea del oficialismo es trabar la ley, pero tenemos la expectativa de lograr el consenso necesario para sacarlo adelante", expresó a Filo.news Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados, la agrupación que redactó el proyecto que aguarda en comisión el dictamen de mayoría.
"La iniciativa pretende cambiar algunos artículos del Código Civil y Comercial para dar nuevas normas al mercado inmobiliario. Entre otros, prevé aumento de los alquileres según un índice que combine el aumento salarial y la inflación, y topes para los depósitos de garantía", explicó Muñoz.
Nueva Ley de Alquileres | Situación actual | |
---|---|---|
Depósito de garantía |
No mayores al valor de un mes de alquiler. | Hoy se pagan: dos meses de depósito, un mes y un medio de comisión y otro de adelanto. |
Plazo mínimo del contrato |
Mínimo de tres años de duración | Suelen ser de dos años de duración. |
Renovación del contrato |
La renovación del contrato debe acordarse, por lo menos, 60 días antes de su finalización. | El propietario avisa con poca anticipación el nuevo contrato con un 40% y 60% de aumento, en promedio. |
Reajuste de alquiler |
Una vez al año y en base a un promedio entre el IPC del Indec y el índice de salarios. | Se sube, en promedio, un 15% dos veces al año. |
Expensas extraordinarias |
Quien alquile debe pagar las cargas y contribuciones de la vivienda, pero no expensas extraordinarias o impuestos. | Como las expensas extraordinarias no están discriminadas, el inquilino paga cargas que no le corresponden. |
Interrupción del contrato |
Multa de un mes y medio de alquiler antes del año, y de un mes transcurrido ese lapso para el inquilino. | Una vez firmado el contrato, el inquilino no puede rescindir durante seis meses, sin importar le motivo (Ej: no hay agua caliente) |
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