La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas deberán reportar los movimientos de sus clientes.
Según explicó el organismo, "la medida no afecta a los consumidores" porque "es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas". Esta actualización, efectiva desde el 1° de enero, responde a un ajuste semestral basado en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
¿Cuáles son las operaciones que deberán ser reportadas?
- Total de consumos con tarjetas de débito o ingresos y egresos en billeteras virtuales superiores a $600.000, en lugar de los $400.000 previamente fijados.
- Acreditaciones bancarias mensuales, depósitos a plazo y extracciones en efectivo que excedan $1.000.000, incrementando desde los $700.000 anteriores.
- Transferencias bancarias o virtuales en billeteras digitales superiores a $2.000.000, únicamente aplicable a este tipo de plataformas.
- Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil de cada mes, también bajo el nuevo umbral de $1.000.000.
La medida abarca tanto a los bancos como a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, que deberán informar ingresos o egresos totales en el mes si alcanzan o superan los nuevos límites.
Desde ARCA, liderada por Juan Pazo, destacaron que "este ajuste se realiza de manera periódica siguiendo las actualizaciones del coeficiente basado en el IPC". El organismo enfatizó que "se trata de un régimen informativo y no tiene impacto directo sobre los usuarios".