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El Gobierno reglamentó la reforma laboral sin el artículo contra los bloqueos sindicales: qué dice sobre indemnizaciones, multas y blanqueo

La quita del artículo de bloqueo sindical se acordó con los gremios en la mesa de trabajo. El Gobierno también añadió modificaciones en el artículo que permite a los emprendedores tener hasta tres colaboradores sin relación de dependencia.

El Gobierno reglamentó la reforma laboral sin el artículo contra los bloqueos sindicales: qué dice sobre indemnizaciones, multas y blanqueo

Tras la mesa de trabajo armada con el sindicalismo y los empresarios junto al secretario de Trabajo, Julio Cordero, el Gobierno reglamentó la reforma laboral aunque sin el artículo contra los bloqueos sindicales que permitía a los empleadores despedir al trabajador que participe en un bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convertía en causal de despido justificado. Asimismo, agregó modificaciones en el artículo que permite a los emprendedores tener hasta tres colaboradores sin relación de dependencia.

"Las partes decidir libremente cómo diseñar las condiciones laborales”, señaló el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Previamente, el funcionario había destacado ante los empresarios en el evento de IAEF esta impronta del "fondo de cese laboral", que les permitiría "diseñar su propia reforma" y que ahora se incluyó en la reglamentación realizada a través del decreto 847/2024 publicado este jueves.

Blanqueo

Bajo el título de "Promoción del empleo registrado" incluido en los artículos 76 y 81, se incluyó el "blanqueo" con beneficios de extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses para los empleadores que ingresen. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

Se le condonará, al menos, el 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales para las grandes empresas, mientras que en el caso de las medianas la dispensa llega al 80% y las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones sin fines de lucro esta baja se ubica al 90%. Cuando la deuda es con el Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo, la condonación es del 100%.

Período de prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Sistema de cese: despidos e indemnizaciones

El sistema de cese laboral solo puede implementarse con el acuerdo de las partes, tanto del trabajador como del empleador. Por este motivo, señalaron desde el Gobierno que este es con el principio rector de la norma. 

Los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. Solo se realiza por convenio colectivo, aunque en un convenio se puedan acordar más de un sistema de cese laboral. Se puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.

El sistema contempla tres formatos: cancelación individual (pago directo del empleador al trabajador como sucede hoy), Fondo de Cese individual o colectivo (aportes mensuales acumulativos, con porcentaje y montos a acordar previamente) y Seguro individual o colectivo (con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Trabajador independiente con tres colaboradores

Se aplicará un régimen especial creado por la ley Bases. Nunca podrán ser más de tres de manera simultánea. Además, deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social u otro régimen correspondiente.

Deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. No se limitan a ningún sector en particular ni se establecen topes en los montos. Tampoco se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador-colaborador realice otras actividades de forma simultánea.