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El tribunal ratificó la perpetua para Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ciro Pertossi y Luciano Pertossi y los 15 años de prisión para Ayrton Violaz, Blas Cinali y Lucas Pertossi.
La Cámara de Casación bonaerense confirmó las condenas de los rugbiers declarados responsables del crimen de Fernando Báez Sosa, el joven que fue atacado a la salida del boliche Le Brique, en Villa Gesell, el 18 de enero de 2020.
El máximo tribunal penal provincial ratificó las condenas a prisión perpetua para Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ciro Pertossi y Luciano Pertossi bajo la carátula de "homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas". En cuanto Ayrton Violaz, Blas Cinali y Lucas Pertossi, se ratificaron sus 15 años de prisión por "participación secundaria".
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La sentencia fue firmada por los jueces Fernando Luís María Mancini y María Florencia Budiño, informó la agencia Noticias Argentinas (NA), al tiempo que precisó que el fallo descartó la agravante de "alevosía" que había incluido el tribunal oral de Dolores que dictó la condena en 2023.
"Debe quedar nítidamente establecido, a modo de ejemplo esclarecedor, que, aun mediando una pelea previa, en la cual uno de los contendientes queda indefenso, su inmediata matación no es alevosa", sostuvo el fallo que supera las 170 páginas respecto a los acusados a condena perpetua.
"Por otro lado, y ya en orden a este acontecimiento en concreto, aunque no haya habido pelea, el escenario de los hechos muestra una nutrida concurrencia pública, con presencia policial relativamente cercana, que impide tanto la emboscada, como la típica actuación sobre seguro, propia de la figura, sin que sobre agregar a estos fines -para descartar definitivamente la sorpresa- el modo de embestida no disimulado con perfiles de horda vociferante", amplió.
Respecto a Violaz, Cinali y Lucas Pertossi, mencionados en el documento como "los cómplices", "si bien podría entenderse que la quita de una de las agravaciones en la calificación legal (la alevosía) aparejaría una reducción de la pena impuesta en orden a un pretendido menor contenido de injusto, lo cierto es que, en este caso en particular, la ponderación realizada por el tribunal oral tuvo en cuenta como aumentativa sólo a la extensión del daño causado", aclararon.
"Ese detrimento ninguna relación tiene con la modalidad comisiva, con lo cual no corresponde modificación alguna al respecto de las sanciones impuestas a los partícipes, más aun cuando la escala penal -en abstracto- no sufrió modificación alguna", concluye el fallo.
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