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¿Qué pasa si no voto en las PASO?

La ley prevé una serie de sanciones para quienes no acudan a las urnas el próximo domingo.

¿Qué pasa si no voto en las PASO?

¿Puedo votar en las generales si no lo hice en la PASO? ¿Hay multa económica? ¿Qué debo hacer si no voté? Son algunas de las dudas de cara a las elecciones de este domingo, en las que se definen los candidatos y candidatas que competirán en las generales del 22 de octubre.

Están habilitados para votar los ciudadanos y las ciudadanas que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad con documento habilitante. Para los mayores de 18 años y menores de 70 es obligatorio. Mientras que para quienes tienen 16 y 17, y para los mayores de 70, es optativo.

El Código Nacional Electoral prevé en su artículo 125 penas económicas que van de los $50 hasta los $500 para el elector -que integre el primer grupo- que no justifique ante la justicia nacional electoral, dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, la no emisión del voto.

De todos modos, quienes no concurran a votar el día de las PASO podrán sufragar en la primera vuelta de octubre. Lo mismo corre para un eventual balotaje.

Quiénes están exentos de ir a votar

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Qué debo hacer si no fui ir a votar

En caso de no haber ido a votar, debés ingresar a infractores.padron.gov.ar para justificar tu abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta. En caso de que votes en Ciudad de Buenos Aires, informó la CNE, debés acercarte a la Secretaría Electoral (calle Tucumán 1320 subsuelo) dentro de los 60 días corridos a partir de la elección, con las constancias que acrediten su imposibilidad de emitir su voto, en el horario de 7:30 a 13:30 h.

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