El proyecto contempla una fuerte reducción de impuestos y beneficios fiscales ampliados.

Luis Caputo dio más detalles del “Súper RIGI” que el Gobierno enviará al Congreso
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Con la suspensión judicial, vuelve a regir el régimen anterior: estos medicamentos sólo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.
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El Poder Judicial suspendió el decreto firmado por Javier Milei con el que habían habilitado la venta de medicamentos en cualquier local comercial, por fuera de las farmacias.
El fallo, en respuesta a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), deja sin efecto la venta de dos tipos de medicamentos, analgésicos y antiácidos, fuera de las farmacias, algo que el DNU 70/2023 había habilitado.
La medida ordena la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y de sus reglamentaciones y modificatorias posteriores.
De esta manera, con la suspensión judicial, vuelve a regir el régimen anterior: estos medicamentos sólo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.

El proyecto contempla una fuerte reducción de impuestos y beneficios fiscales ampliados.
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