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Se rechazó la acción de amparo presentada por Aprotam (Asociacion de Propietarios de Taxis de Mendoza) contra la Ley de Movilidad.

La Justicia local consideró que es una normativa sólida desde el punto de vista jurídico, que no genera un perjuicio en la actividad de los propietarios de taxis y tampoco representa una competencia desleal.
Cabe destacar que la Ley de Movilidad, que permite la actividad de las plataformas electrónicas (como son Uber y Cabify) fue sancionada hace 8 meses, y en su oportunidad se trató de una ley que se aprobó por consenso en ambas cámaras en la Legislatura de Mendoza.
En el fallo “Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (Aprotam) c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción de Amparo”, la Justicia considera que la vía elegida (amparo) no califica, en el particular, como la más idónea. Remarca que “en ninguno de los expedientes acumulados, los actores han justificado cuál era el daño grave e irreparable que le ocasiona plantear la cuestión por medio de la acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Además, observa que la queja o interés de los propietarios de taxis (Aprotam) sólo se limita al de plataformas electrónicas por entender que con su inclusión en la ley existiría una competencia desleal.
Actualmente, hay casi 500 vehículos habilitados (376 de Uber y 122 de Cabify) para trabajar con plataformas electrónicas , además el servicio funciona con normalidad y conviven bajo el ejercicio de la ley tanto taxis como servicios de plataformas electrónicas.
Esto diferencia a Mendoza de otras plazas del país, como Buenos Aires, en donde la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la ilegalidad de Uber y de este modo sólo pueden prestar servicio taxis y remises.

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