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Actualidad #Anmat#Te#Arroz#Té matcha makam food#Orgánico japonés- kagoshima#Libre de gluten

La Anmat prohibió la comercialización de un arroz y un té

A raíz de una denuncia se determinó que los productos eran "ilegales" y estaban falsamente rotulados con el símbolo de alimento libre de gluten
La Anmat prohibió la comercialización de un arroz y un té

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat ) prohibió la comercialización de un té matcha marca Makam Food, así como un arroz largo fino de la marca Bramador.

Según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, a raíz de una denuncia recibida y una serie de operativos, el organismo concluyó que el "Té Matcha Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten", envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile carecía de autorización y por ende lo definió como "producto ilegal". Por ese motivo, la Anmat resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del "Té Matcha Makam Food, Orgánico Japonés- Kagoshima, libre de gluten" envasado por Daily Matcha- Luciernaga Ltda. Chile.

El organismo también decidió, prohibir un arroz largo fino de la marca Bramador ya que no cumplía con la normativa alimentaria vigente al "estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, y no estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal".

En ese sentido, el organismo resolvió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Arroz largo fino, 100% Natural, calidad 0000, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten", marca Bramador, RNPA N° 21-112853, RNE N° 21-112917, elaborador: Cia. Arrocera Santafesina S.A, Ruta Provincial N° 1 km 265, localidad de Alejandra, provincia de Santa Fe.

"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.