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El sucesor de Gils Carbó deberá ser auditado públicamente y obtener el aval del Senado

El proceso para designar un reemplazo para la Procuradora General será cuidadosamente ejecutado, según establece el reglamento de la Cámara Alta
El sucesor de Gils Carbó deberá ser auditado públicamente y obtener el aval del Senado
La Procuradora General presentó su renuncia | (Foto: NA)

Luego de que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentara su renuncia esta mañana y de que el ministro de Justicia, Germán Garavano, asegurara que el presidente aceptaría su renuncia, se comenzó a pensar en el procedimiento a seguir para encontrar un reemplazo, el cual se encuentra contemplado en el reglamento de la Cámara Alta.

Si bien la Jefa de los Fiscales continuará en su cargo hasta el 31 de diciembre, el proceso es largo y complejo y requiere de un sometimiento a audiencia pública y obtener dos tercios de los votos presentes en el Senado de la Nación.

Paso a paso

  1. Una vez que el Poder Ejecutivo haya enviado su propuesta a la Cámara alta, la Secretaría Parlamentaria tiene el deber de darla a conocer a través de la página web del Senado, el Boletín Oficial y en los 2 diarios con mayor circulación del país, durante 2 días, con un mínimo de 15 días de anticipación a la audiencia pública.
  2. Luego, la Comisión de Acuerdos inaugurará un registro con el objetivo de "recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos" del candidato a cubrir el puesto, las cuales le serán remitidas para su contestación, y así, se agreguen pruebas que "estimen conducentes".
  3. Pasada la audiencia pública, en la cual el aspirante podrá responder a las impugnaciones presentadas, la Comisión de Acuerdos "debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo", el que será luego sometido a votación.

Para ser Procurador General de la Nación se requiere ser ciudadano argentino, con título de abogado de validez nacional, con 8 años de ejercicio y reunir además las calidades exigidas para ser Senador Nacional.

Quien cubra este cargo, goza de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años: al alcanzar esa edad quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo del Senado de la Nación.