La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto que prevé la creación de un registro de deudores alimentarios que busca sancionar a los padres que no cumplan con los fallos judiciales que establecen los montos que deben abonar para la mantener a sus hijos.
El Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReUDAM) fue aprobado con gran consenso político por 225 votos aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, Federal, el Frente de Izquierda, y La Libertad Avanza, mientras que José Luis Espert votó en contra.
Pese al amplio consenso en la aprobación general, se introdujeron modificaciones en los artículos 2, 4, 5, 6 y 8. El artículo 2 quedó: “El RENDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente”.
En el artículo 8, donde se establecen los impedimentos que tendrán los inscriptos en el Registro, se modificó y quedó redactado de la siguiente manera: “Impedimentos. Las instituciones y organismos de carácter público/privado, nacionales/provinciales o municipales deben consultar en el RENDAM y no dar curso a los siguientes trámites o solicitudes todas aquellas personas que se encuentran allí inscriptas”.
Respecto al artículo 8 inciso I detalla: “Inscripción de los contratos constitutivos y modificatorios, liquidación y la eventual cancelación del contrato social de sociedades, asociaciones, fundaciones y cualquiera de los tipos societarios habilitados, en estos casos se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes de los órganos de administración”.
El artículo 8 inciso M quedó: “Inscripción o contratación como proveedores o contratistas del Estado. En caso de tratarse de personas jurídicas se debe certificar la situación de las personas humanas integrantes del órgano de administración”, y se agregó como inciso 2 del artículo 8: “Solicitud de credencial de legítimo usuario, autorización para tenencia y/o portación de materiales controlados por la Ley 20.429 así como cualquier otra solicitud que tramite ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados”.
Sobre el artículo 8, el párrafo final se modificó y quedó: “A petición del interesado/a el/la juez/a o tribunal que ordenó la inscripción en el ReNDAM, con pronto despacho, puede autorizar la realización en forma provisoria de los trámites previstos en el presente artículo si de esa manera se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria o mediando razón suficiente”. La votación sobre el artículo 8 resultó con 161 votos afirmativos, 66 negativos y ninguna abstención.
Respecto al artículo 4 explicó que se modificó el primer párrafo y quedó redactado: “El juez, jueza o Tribunal debe comunicarle la inscripción al RENDAM dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de dispuesta con la siguiente información”.
Sobre el artículo 5 se agregó, luego del punto final, una frase: “La misma comunicación debe realizar el RENDAM a los registros locales respecto de las novedades que reciba”.
En el artículo 6, inciso C, quedó redactado: “Expedir en forma gratuita y digital el certificado de inscripción en sus registros dentro del plazo máximo de 48 horas”, en el inciso E se reemplazó el “entre” por un “con” y quedó redactado: “Suscribir convenios con los registros de las diferentes jurisdicciones a los fines de facilitar el entrecruzamiento de información”.