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El Ministerio de Salud creó un registro para la fiscalización, importación y venta de estos productos.

El Gobierno nacional oficializó la liberación del mercado de vapeadores y bolsas de nicotina a través de la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La medida sustituye el anterior esquema de prohibición por un marco regulatorio que establece un registro obligatorio para la fiscalización, importación y venta de estos dispositivos.
Según explicaron desde el Ejecutivo, la decisión se basa en que las restricciones previas no impidieron el consumo, el cual alcanzó una prevalencia del 35,5% en adolescentes durante el último año. Con este nuevo modelo, alineado con experiencias de Estados Unidos y el Reino Unido, la cartera sanitaria busca fijar estándares de calidad y seguridad sanitaria frente a una tendencia de consumo en ascenso en sectores jóvenes.
Bajo esta nueva normativa, los cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos y bolsas de nicotina pasan a ser considerados productos elaborados con tabaco, quedando sujetos a la Ley N° 26.687. Esto conlleva la obligatoriedad de incluir advertencias sanitarias en los envases y la prohibición de utilizar diseños atractivos para menores, imágenes de celebridades o mensajes engañosos.
Además, la norma limita estrictamente los sabores permitidos: solo se autorizan líquidos y sticks con sabor a tabaco, mientras que las bolsas de nicotina podrán ofrecerse en sabor tabaco o mentol. Un punto central de la resolución es la prohibición expresa de los cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas, identificados por las autoridades como una de las principales vías de iniciación juvenil.
Para operativizar el control, se creó el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), bajo la órbita de la cartera conducida por Mario Lugones. Este sistema permitirá clasificar los productos según su tecnología, monitorear el comportamiento epidemiológico y ajustar las reglas de juego según la evidencia científica que surja.
Los productos que no logren la inscripción en este registro no podrán ser importados ni vendidos en el país. Las empresas del sector deberán enfrentar nuevas exigencias técnicas y económicas, que incluyen la presentación de declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de emisiones emitidos por laboratorios acreditados a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La vigilancia sanitaria se reforzará con la obligación de las empresas de informar volúmenes de ventas y los grupos etarios que consumen sus productos, con el fin de detectar el acceso de menores de edad.
Las autorizaciones otorgadas por el Estado tendrán una vigencia de cinco años y estarán sujetas a renovaciones periódicas. Desde el Ministerio de Salud destacaron que este modelo de regulación activa busca combatir la comercialización ilegal y reducir los riesgos asociados al consumo mediante herramientas de trazabilidad, permitiendo al Estado una capacidad de fiscalización que el sistema de prohibición total no lograba ejercer sobre un mercado en constante expansión.

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