A través del Decreto 1027/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno fijó los tres días no laborables con fines turísticos de 2025.
El artículo 7° de La Ley 27.399 faculta al Poder Ejecutivo a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística. También establece que estos deberán coincidir con los días lunes o viernes. "Dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno", dice el texto oficial.
En este marco, se estableció que los días 2 de mayo (por el Día del Trabajador, que cae jueves), 15 de agosto (el lunes 17 se conmemora el paso a la Inmortalidad del general San Martín) y 21 de noviembre (el jueves 20 es el Día de la Soberanía Nacional) serán no laborables con fines turísticos. "Tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo", señaló la normativa, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
Una particularidad que introdujo el Decreto es que estas fechas serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos". Esto marca una importante diferencia reflejada en la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo.
Mientras que en los feriados nacionales "rigen las normas legales sobre el descanso dominical", en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación".
Esto también plantea diferencias en cuanto a la remuneración. En los feriados, los empleados que presten servicios "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". En cambio, durante los días no laborables, los trabajadores que presten servicio "percibirán el salario simple".