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Criminalización de la protesta: la ley ómnibus apunta contra "reuniones" de 30 personas y mantiene las penas a organizadores

Dentro de los cambios realizados por el Ejecutivo en el proyecto inicial, se elimina el artículo 331, donde se entendía por manifestación a una reunión de 3 o más personas. Pero en el dictamen que intenta impulsar el oficialismo se sube la cantidad de personas a 30.

Criminalización de la protesta: la ley ómnibus apunta contra "reuniones" de 30 personas y mantiene las penas a organizadores

La modificación de la ley ómnibus que envió el Gobierno al Congreso elimina el polémico artículo 331 en materia de seguridad, tal como lo había dicho Patricia Bullrich en el plenario de comisión de la Cámara de Diputados cuando fue a defender el proyecto. Pero dentro del capítulo de "Seguridad Interior" no se quitaron los artículos que criminalizan el derecho a huelga.

Se mantienen las penas contra los "organizadores" de las protestas y, además, en un dictamen que intenta impulsar el oficialismo, al que tuvo acceso Filo.news, se sigue utilizando "reunión" y "manifestación" como sinónimos. Aunque también se añade una redacción en el artículo 305, similar al 331, donde se aclara que entiende por manifestación a la congregación de 30 o más personas, en lugar de 3 cómo decía la cláusula eliminada. 

Redacción del dictamen que impulsa el oficialismo.

Asimismo, mantiene la emergencia “en materia de seguridad”, entre otras, y le da superpoderes al Presidente durante un año, prorrogable por otro más con previa autorización del Congreso.

Ley ómnibus: criminalización de la protesta

En el proyecto original el Capítulo I, que se denomina "Seguridad interior", está integrado por tres secciones: "Organización de las Manifestaciones", "Atentado a la resistencia y la autoridad", y "Legítima defensa". Todas ellas están coordinadas para criminalizar la protesta con el aumento de penas.

Se crea la figura de "organizador" de la protesta, que habilita la imputación de una persona aunque no haya participado de la manifestación. Al mismo tiempo que, incrementa las penas de la figura de "resistencia a la autoridad" y habilita la "legítima defensa".

En los dos primeros artículos del proyecto oficial se propone modificar los artículos 237 y 238 del Código Penal, agravando las penas del delito de atentado y resistencia a la autoridad. La escala penal, que actualmente es de 6 meses a 2 años de prisión, con la ómnibus pasa a ser de 4 a 6 años, lo que implica que deja de ser un delito excarcelable

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