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Los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez argumentaron que, al estar casados, los cónyuges se comprometieron a "desarrollar un proyecto de vida en común".
Este sábado, la Justicia Civil de San Juan hizo lugar a una medida cautelar presentada por un hombre para impedir que su ex pareja se practique un aborto. La mujer está amparada en la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la cual entró en vigencia en todo el país el 24 de enero de 2021.
En la insólita decisión, los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez -de la Sala III de la Cámara Civil- argumentaron que, al estar casados, los cónyuges se comprometieron a "desarrollar un proyecto de vida en común".
Los magistrados solicitaron a la mujer que "se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta". En ese sentido, le dieron 72 horas al presunto padre y sus asesores legales para hacer nuevas presentaciones.
El fallo judicial contradice la normatia vigente de la Ley nacional IVE: luego de firmar un consentimiento informado, la gestante debe acceder sin ningún freno a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, ya sea hospitales públicos, obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga.
La mujer ya había solicitado a su obra social que autorice la práctica y en este sentido la norma es clara: "Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento".
El 26 de abril, un fallo de la jueza del Juzgado Civil Nº 11, Amanda Días, había rechazado el pedido del hombre que había solicitado que su ex pareja desista de interrumpir su embarazo. La decisión, sin embargo, fue apelada por la defensa del demandante.
Este sábado, la Sala III de la Cámara Civil hizo lugar al pedido del presunto padre, anulando el fallo de primera instancia. En esta oportunidad, los jueces se basaron en la "institución del matrimonio": la pareja está casada desde el año 2018. "En el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común", afirmaron en un fallo que establece que por 72 horas la mujer no podrá realizarse ninguna práctica que impacte sobre la gestación.
La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) (Nº 27.610) de Argentina fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y el 24 de enero de 2021 entró en vigencia en todo el territorio nacional. Esta ley dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. La misma no requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.
Para informar y pedir una respuesta en casos en los que un hospital o centro de salud niegue la realización de un aborto está la línea telefónica 0800-222- 3444, habilitada por el Ministerio de Salud de la Nación, tras la promulgación de la Ley de permite la Interrupción Voluntaria del Embarazo. También se puede llamar para pedir información en general.
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