En su declaración ante la Justicia, Ponti indicó que la jueza estaba al tanto del contenido desde la primera conversación.
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El Gobierno reglamentó hoy la Ley que regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular. La reglamentación llegó después de cuatro años de espera, dado que la ley fue sancionada el 21 de mayo de 2014 y promulgada de hecho el 18 junio de ese mismo año, durante la gestión de Cristina Kirchner.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial, la secretaría del Ministerio de Producción y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del ministerio de Justicia dictarán las normas aclaratorias.
Así lo dispuso el Decreto 304/2018 publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.
La secretaría de Industria tendrá a su cargo la administración del Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación, y establecer los aranceles correspondientes.
Para aquellos automotores tipificados como Reproducción (AR1), Réplica (AR2) o Inédito (AI), el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá requerir, previo a su inscripción inicial, el Certificado de Fabricación de Automotor Artesanal y el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial.
Si de esta no resultaren limitaciones a la circulación, portarán una placa identificatoria del tipo convencional (patente), la que será entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su inscripción inicial, junto con la documentación registral necesaria para circular.
En su declaración ante la Justicia, Ponti indicó que la jueza estaba al tanto del contenido desde la primera conversación.
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