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Las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada podrán solicitar la registración simplificada a partir del 1 de agosto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en una medida coordinada con el Gobierno bonaerense, dipuso que se podrán inscribir nuevas empresas en un solo paso a partir del 1 de agosto.
Lo hizo a través de la resolución general 5238/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde se establece que las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada podrán solicitar la registración simplificada a partir del 1 de agosto. Esta simplificación del trámite permitirá que las nuevas empresas obtengan su CUIT y domicilio fiscal electrónico con un solo paso.
Por su parte, otras sociedades como asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso, deberán esperar la normativa de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
La simplificación del proceso de inscripción y registro de personas jurídicas busca "optimizar la gestión y fortalecer las herramientas de control", señaló el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont en un comunicado.
Nuevas sociedades anónimas y otras personas jurídicas bonaerenses obtendrán su CUIT en un solo paso. La simplificación de los trámites es el resultado del trabajo articulado con @justiciayddhhBA de @BAProvincia
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 25, 2022
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La medida "constituye un avance significativo en materia de gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los componentes y autoridades de las personas jurídicas y contratos, cuya constitución se solicite registrar", agregó la AFIP.
Así, a partir de la modificación en el trámite, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se dará de alta de forma automática al momento de la creación de la sociedad. Para inscribirse, el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá realizar la solicitud de registro ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia, la cual remitirá la misma a la AFIP. Tras ese trámite, de superarse todas las validaciones, se efectuará el registro de la persona jurídica o contrato.
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