La orden apunta a que esos recursos no puedan ser embargados, gravados ni ejecutados judicialmente.

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El Gobierno español, al frente de Mariano Rajoy, le dio un plazo de cinco días al presidente de Cataluña, Carles Puigdemont, para que confirme si ha declarado la independencia de esa región española.
En el requerimiento que el Gobierno español envió este miércoles 11 de octubre al presidente catalán se le da un segundo plazo para que rectifique y evite así la aplicación del artículo 155 de la Constitución española.
El artículo refiere al caso de que una comunidad autónoma (región) no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actúe de forma que atente gravemente al interés general de España.
De acuerdo a lo establecido por el citado artículo 155, si el presidente autonómico (Puigdemont) no atiende tal requerimiento, el Gobierno central, siempre con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las "medidas necesarias para obligar" a la región al "cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
Dicho artículo de otorga al Gobierno español la facultad de asumir directamente funciones desempeñadas por las autoridades regionales, en el caso de que no atiendan a ese requerimiento.
Puigdemont afirmó en el Parlamento regional que asume el "mandato del pueblo" catalán en el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre para que "Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república".
Sin embargo, acto continuo propuso "suspender los efectos de la declaración de independencia" para abrir la puerta al diálogo
Según argumentó Rajoy en una declaración institucional, el Consejo de Ministros aprobó hoy el requerimiento en una reunión extraordinaria, ya que el discurso del presidente catalán supone una "deliberada confusión" que es necesario aclarar.
Tanto la ley catalana que regulaba el referéndum, aprobada por el Parlamento regional el 6 de septiembre pasado, como la convocatoria del referéndum, fueron suspendidas por el Tribunal Constitucional.

La orden apunta a que esos recursos no puedan ser embargados, gravados ni ejecutados judicialmente.
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