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Se presume que la empresa prestadora del servicio no notificó adecuadamente a los usuarios sobre deudas o facturas impagas
La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza imputó a la empresa Ecogas por presunta violación de los artículos 30 bis y 4 de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor.
Esa acción administrativa se sustentó en los reclamos y las denuncias realizadas en ese organismo público debido a la falta de información en las facturas emitidas por dicha empresa, respecto de la existencia o inexistencia de deudas o facturas impagas de los consumidores, lo que resultara en el corte del servicio, sin la información previa.
En este sentido, es importante recordar que la ley citada más arriba exige que las empresas prestatarias de servicios públicos expresen, en las constancias que entreguen a los usuarios para el cobro del servicio prestado, si existen períodos adeudados pendientes de pago, con la fecha e intereses si ello correspondiera.
Además, se establece en esa norma que esa información deberá ser por escrito en forma clara y con caracteres destacados. Y si no existiesen deudas pendientes, entonces deberá colocarse esto con una leyenda que exprese: “No existen deudas pendientes”.
Plazo de defensa
Tras haber sido imputada por presunta infracción y notificada recientemente, la empresa puede interponer defensa por escrito en un plazo previsto por Ley 9003 ante esa Dirección de Defensa del Consumidor, con el descargo y evidencia o aseveraciones que avalen su postura en contra del acto administrativo.
Los usuarios del servicio que precisen realizar una consulta o un reclamo en relación con la inexistencia de información sobre deudas previas, comunicarse al mail 148@mendoza.gov.ar.
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