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No hay más instancias a las que apelar. La Policía argentina no tiene derecho a formar un sindicato propio. Así lo resolvió en un fallo la Corte Suprema de Justicia de la nación que confirmó lo resuelto por un fallo de segunda instancia que había avalado la negativa del Ministerio de Trabajo.
Aunque no todos los jueces apoyaron la medida, los votos del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Carlos Rosenkrantz superaron a los de la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
¿Qué dice el fallo de la Corte? Según la mayoría, el artículo 14 bis de la Constitución, que prevé la "organización sindical libre y democrática" para todos los trabajadores, no concede ese derecho al personal policial.
"(La Constitución) ha excluido a ciertos grupos de trabajadores", entre ellos a"los miembros de la fuerza policíal", sentenció la Corte Suprema
En disidencia, Maqueda sostuvo que los policías pueden formar un sindicato que represente sus intereses, pero ello no implica el ejercicio del derecho de huelga: "Las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad".
Rosatti, también en minoría, compartió el criterio de la agremiación sin el ejercicio de medidas de fuerza y afirmó que el derecho a formar sindicato surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito que su inscripción en el registro pertinente.
En 2013 se introdujo una modificación a la ley 21.965 en la que se prohibe a la Policía Federal cualquier tipo de actividad gremial. "Esa prohibición, entonces, si bien tiene su origen en un gobierno antidemocrático (el autodenominado "proceso de reorganización nacional"), fue dejada intacta por los gobiernos constitucionales desde la restauración de la democracia", consignó el voto mayoritario.
Respecto del derecho internacional, acotó: "De acuerdo al derecho vigente, aún después de adoptados los tratados" internacionales, "el derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna".

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