La víctima fue identificada como Santiago Arizmendi, oriundo de Llavallol, una localidad del partido de Lomas de Zamora.
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Así lo dictaminó la Justicia Laboral en la causa iniciada por el periodista Tití Fernández. También prosperó un amparo impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El Decreto 669/2019 del Poder Ejecutivo, que modificó la manera de calcular las indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, de incapacidad definitiva o de enfermedad profesional, fue declarado inconstitucional por un fallo de primera instancia dictado por juez del laboral subrogante Alejandro Segura.
La decisión del magistrado se sumó a la medida cautelar que suspendió la vigencia de la norma ante un recurso de amparo interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El fallo de 118 carillas -con lenguaje inclusivo- fue firmado este miércoles y resultó a favor del periodista deportivo Miguel “Tití” Fernández, quien demandó a las empresas TyC Sports y Fox Sports por los problemas de salud que sufrió tras el fallecimiento de su hija Soledad durante el Mundial de Brasil 2014.
Según relató el periodista, durante su trabajo como conductor y director de programas periodísticos de las señales de TV padeció "fuertes dolores en el pecho y mareos", ante ño cual fue "compelido a seguir desempeñándose de forma normal y habitual".
El juez Segura determinó que el monto de la indemnización debe ser calculado por las leyes vigentes anteriores al decreto de Mauricio Macri. En las páginas 13, 14 y 15 el magistrado laboral indicó que "el Estado, mediante este DNU, ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados" y rechazó la aplicación del RIPTE para calcular los montos.
Al mismo tiempo, descartó el efecto "retroactivo" del decreto y el incumplimiento de tratados internacionales que proteges los derechos de los trabajadores.
La víctima fue identificada como Santiago Arizmendi, oriundo de Llavallol, una localidad del partido de Lomas de Zamora.
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