Ir al contenido
Logo
Actualidad #empleados#plan#Laboral#Empleados públicos#Retiro voluntario#Empleado público#Jubilarse#Más de 60 años#Quienes podran retirarse#Que haran los que se retiran#Administración pública nacional

El Gobierno lanza un plan de retiros voluntarios para empleados públicos

El decreto será firmado por el Presidente y publicado la semana próxima en el Boletín Oficial, y contemplará la percepción de ingresos por dos o tres años, según el caso
El Gobierno lanza un plan de retiros voluntarios para empleados públicos

El presidente Mauricio Macri creará la semana próxima por decreto un régimen de retiro voluntario para el personal de toda la Administración Pública Nacional. 

Los retiros voluntarios abarcarán a los empleados de los ministerios y los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social que engloban tanto al PAMI y la ANSES como a la AFIP, entre otros organismos públicos.

Dichos retiros contemplarán retribuciones de 24 a 36 cuotas mensuales equivalentes al sueldo neto y el beneficio de la obra social, en tanto que los pagos se interrumpirán si el beneficiario se jubila.

En el caso de los menores de 60 años, con más de dos años de trabajo, las cuotas serán del 70% del sueldo neto y crecientes según la antigüedad. Los empleados podrán reinsertarse en el sector privado y percibir un sueldo simultáneo al plan.

Regirá para los empleados de la planta permanente y los que se rijan por la ley de contrato de trabajo. Se trata de unos 208.000 agentes públicos, pero se estima que el universo en condiciones de acogerse sería de 80.000, y podrían adherirse entre 3.000 y 5.000 empleados públicos, que no podrán ser reemplazados.

Se excluirá del régimen de retiro voluntario al personal de las Fuerzas Armadas en actividad o retirado, de las Fuerzas de Seguridad, de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), docentes, profesionales de la salud, servicio exterior o científico técnico.

Condiciones de los empleados para adherirse al retiro voluntario

  • Tener 65 años o más, con dos o más años de antigüedad en las jurisdicciones previstas.
  • No contar con años de servicio suficientes para jubilarse.