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Actualidad #Afip#ganancias

Cómo y cuándo se hará el reintegro de Ganancias a los trabajadores

La AFIP oficializó la suba del mínimo no imponible y la baja de anticipos de los autónomos del impuesto a las Ganancias. Además amplió los planes permanentes de facilidades de pago.

Cómo y cuándo se hará el reintegro de Ganancias a los trabajadores

Según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos, las diferencias por la suba del mínimo no imponible del 20% que se generen a favor de los contribuyentes, serán devueltos en dos cuotas iguales, en septiembre y octubre (con la liquidación de los sueldos de este mes y el próximo).

Según lo anunciado, el alivio es para el impuesto generado por los salarios percibidos durante todo este año, a partir de enero.

Así lo establece la resolución general 4546, que actualizó el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las Ganancias en un 20%, tal como había anticipado el presidente Mauricio Macri el miércoles.

Implica una suba de los salarios más bajos alcanzados por el impuesto, de $38.301 a $45.962 (netos) para un trabajador soltero y sin ninguna deducción, y de $50.668 a $58.327 (también netos) si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos.

Las cifras mencionadas son ejemplos (varían en función de qué se deduce) y corresponden al ingreso promedio mensual de todo el año, incluido el proporcional del aguinaldo. Esas bases se ajustan en un 20% adicional al 28,29% aplicado en enero.

  • Esta medida beneficiará a 1,9 millón de trabajadores activos y a 400 mil jubilados, según los cálculos oficiales.

Trabajadores autónomos

La resolución general 4547 dispuso la deducción del 50% de los anticipos de Ganancias que deben pagar las personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) en lo que resta de este año (octubre y diciembre).

Los importes de los anticipos segundo y el tercero del período fiscal actual, que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las Ganancias y cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre próximos, se calcularán aplicando el porcentaje del 10%, en sustitución del previsto anteriormente, del 20%.

La resolución correspondiente lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.