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Actualidad #Coronavirus#Economía#Alberto fernández#Martín guzmán#deuda#riesgo país

Cinco preguntas para entender el “reperfilamiento” de Guzmán

Diferencias de legislación, el objetivo del Gobierno y la posibilidad del default

Cinco preguntas para entender el “reperfilamiento” de Guzmán

Esta mañana, a través del Decreto 346/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional decidió postergar hasta el 2021 los pagos de la deuda pública en dólares bajo legislación local correspondientes a este año. La disposición alcanza al pago de intereses y capital de los títulos públicos cuyos tenedores sean privados. Según el decreto, la postergación se realiza como consecuencia de la emergencia sanitaria y las implicancias económicas derivadas de la pandemia del coronavirus. Para adentrarnos en los alcances e implicancias del “reperfilamiento”, nos responderemos 5 preguntas:

¿Por qué sólo abarca a tenedores privados? 

El Decreto exceptúa los pagos de intereses y amortizaciones de capital a las Letes suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses y de todo el sector público. El documento indica que estos títulos serán reestructurados bajo condiciones definidas por las secretarías de Finanzas y de Hacienda. La diferenciación entre tenedores de la deuda se realiza por las distintas condiciones que puede imponer el Gobierno hacia cada uno de ellos. Para el caso de los organismos públicos (deuda interestatal), los funcionarios suelen canjear compulsivamente su deuda mediante letras intransferibles a una tasa de interés menor a la del mercado. Esto es así porque se asume que un organismo del Estado no va a hacer un reclamo a otro sector del Estado por un arreglo peor al acordado. Incluso, la deuda interestatal rara vez se paga, sino que es refinanciada compulsivamente a cada vencimiento. En cambio, si el Estado modifica las condiciones de pago hacia un acreedor privado, este tiene la posibilidad de judicializar el asunto si se siente en una posición desventajosa.

 

¿Qué significa que los títulos correspondan a la “ley local”?

Los bonos soberanos emitidos bajo legislación argentina indican que, en caso de impago, los acreedores de los títulos podrán reclamar sus derechos en los Tribunales locales. De esta forma, la garantía última de pago de estos títulos recae en el resultado de un eventual juicio, regido bajo las normas jurídicas de nuestro país. En concreto, la resolución del Gobierno abarca Letras del Tesoro en dólares (ya reperfiladas anteriormente por Lacunza y luego por Guzmán) y bonos soberanos como los Bonar 24, 23,25 y 37; además de los Discount y Par bajo ley argentina. Se estima que los títulos abarcados por el Decreto abarcan el volumen de unos u$s 9.800 millones.

¿Qué diferencia hay con la “ley extranjera”?

El hecho de que el Ministro de Economía haya decidido reprogramar sólo los vencimientos bajo ley local no es casualidad. Existe todo un universo de bonos emitidos bajo ley extranjera, la cual garantiza a los acreedores la posibilidad de reclamar, en caso de impago, en los Tribunales de Nueva York. La diferencia no es menor: históricamente, los tribunales nacionales han favorecido al Estado nacional frente a los juicios de los bonistas, mientras que los tribunales extranjeros suelen dar la razón a los acreedores de la deuda. El caso más palpable es el reciente litigio de los “fondos buitre”, donde una serie de tenedores de deuda bajo legislación extranjera ganó un juicio multimillonario contra nuestro país, obligando al Estado a desembolsar miles de millones de dólares. 

¿Estamos en default

 

Guzmán exceptuó en su decreto a los bonos bajo legislación extranjera para evitar una declaración de default. La razón es que este tipo de títulos son los que más peso tienen dentro de los análisis de las agencias de calificación de deuda y en los balances de los grandes fondos de inversión internacionales. Sin embargo, estas calificadoras podrían catalogar a nuestro país dentro del rango de “default selectivo”, debido a que el Gobierno decidió seleccionar los bonos que va a pagar y los que no. Prorrogan el pago de ley local y mantiene sin cambios el cronograma de pagos para ley extranjera. 

¿Cuál es el objetivo del Gobierno? 

Al establecer esta diferenciación, Alberto Fernández da una señal hacia los mercados: “ahorraremos” dólares a través del no pago a los vencimientos bajo ley argentina para garantizar el pago en tiempo y forma de los vencimientos con ley Nueva York. De esta manera, el Gobierno da muestras de un “tratamiento diferenciado” entre los acreedores, para avanzar en la negociación de la deuda externa. Vale recordar que el proceso de reestructuración abierto abarca exclusivamente a los papeles con legislación extranjera. 

La caída en el Riesgo País y suba en la cotización de los bonos soberanos con ley Nueva York muestra de forma más clara hacia dónde apunta la decisión gubernamental. El “reperfilamiento” funciona como una carta adicional para Martín Guzmán en la mesa de negociaciones con los acreedores internacionales. De fondo, el Ministro busca aire en medio de un proceso de reestructuración empantanado por la crisis generada por el coronavirus.

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