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El ente recaudador instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas online que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.
Lo hizo a través de la Resolución general 5228/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, donde establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados. El impuesto indirecto a las apuestas en línea fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.
El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.
La resolución dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen. El impuesto indirecto sobre las apuestas en línea se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.
La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación. Según la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).
La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código "441 - Apuestas Online". Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

La orden apunta a que esos recursos no puedan ser embargados, gravados ni ejecutados judicialmente.
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