La baja fue mínima con un número que en los hechos funciona como un empate técnico frente a noviembre de 2024.

Vuelve a frenar el consumo: en noviembre se cortó una racha de ocho meses de crecimiento
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La autorización se dio en el Boletín Oficial y dispone que estos eventos se deberán realizar con un 30% de aforo en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el COVID-19.

Este miércoles el Gobierno nacional autorizó la realización de eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados a partir del día de hoy.
La autorización se oficializó a través de la Decisión Administrativa 593/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, la cual dispone que se deberán realizar con un 30% de aforo en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario por el COVID-19.
En los artículos de la publicación se especifica que quienes asistan deberán hacerlo con barbijo o tapabocas, deberán respetar el distanciamiento social, tener disponible alcohol en gel y mantener la sanitización del lugar. Estas medidas se enmarcan dentro de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias especificadas en el artículo segundo.
Cabe resaltar que esta resolución se da luego del pedido de los pedidos de diferentes credos del país a la Secretaría de Culto que, conducida por Guillermo Oliveri, fue la entidad que delegó la solicitud a la Jefatura de Gabinete.

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