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¿Distanciamiento o aislamiento social?: Diferencias y alcances por distrito

A partir del Decreto 520/2020 publicado en el Boletín Oficial se especificaron los detalles de las diferentes normas que deberán cumplirse en aquellos lugares donde se avanzó hacia la fase 5. 

¿Distanciamiento o aislamiento social?: Diferencias y alcances por distrito
Las medidas estarán vigentes, en principio, por 21 días

El pasado jueves 4 de junio el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunciaba una nueva prórroga, esta vez por 21 días, en las medidas para afrontar la pandemia de coronavirus en nuestro país. 

En ese anuncio, marcaba por primera vez la distinción entre el hasta ahora denominado aislamiento, con el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

La diferencia obedece a que, a contramano de la ciudad y provincia de Buenos Aires, entre otros distritos, en buena parte del territorio nacional no se registran nuevos casos hace varias jornadas. 

A partir del Decreto 520/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional especificó los alcances y diferencias entre el aislamiento y el distanciamiento social. 

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Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

Se establece para aquellas provincias y distritos donde el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; el aglomerado urbano, no tenga “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. 

Esto incluye a todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. 

Además, todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando; de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson; de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca; de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano y todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Se establecieron reglas de conductas generales como mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

En cuanto a la actividad comercial, sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y reduciendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial. 

Por último, quedan prohibidas las siguientes actividades: Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; deportes donde participan más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento de dos metros, cines, teatros, clubes, centros culturales, servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y Turismo.

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Aislamiento social, preventivo y obligatorio

La medida alcanza al aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, comprende a la Ciudad de Buenos Aires y a los 40 partidos que conforman la provincia.

Los mismos son: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional están obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. 

A su vez, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales. 

Quedan prohibidas, en sintonía con lo que venía ocurriendo hasta la fecha, el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; los eventos públicos y privados; los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; el Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y el Turismo. 

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