Se establece para aquellas provincias y distritos donde el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; el aglomerado urbano, no tenga “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días.
Esto incluye a todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.
Además, todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando; de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson; de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca; de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano y todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Se establecieron reglas de conductas generales como mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.
En cuanto a la actividad comercial, sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial y reduciendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial.
Por último, quedan prohibidas las siguientes actividades: Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; deportes donde participan más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento de dos metros, cines, teatros, clubes, centros culturales, servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y Turismo.