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El decreto presidencial fija condiciones específicas para el destino de los fondos y excluye el aguinaldo, las horas extras y los bonos de la base imponible.

El Gobierno nacional modificó un aspecto central de la reforma laboral al flexibilizar el esquema de financiamiento de las organizaciones sindicales. A través del decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el límite del 2% que restringía las contribuciones extraordinarias otorgadas por el sector patronal. Con esta medida, el monto de estos recursos volverá a ser fijado mediante la negociación directa entre los sindicatos y las cámaras empresarias en el marco de las paritarias.
La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. Desde la perspectiva oficial, el cambio se presentó como una precisión técnica orientada a ordenar la aplicación de las leyes vigentes. Sin embargo, en la práctica representa una marcha atrás respecto a las limitaciones impuestas a los fondos sindicales durante la aprobación legislativa de la reforma en febrero y su posterior reglamentación en junio, devolviendo a la CGT margen de maniobra salarial.
El decreto introdujo también un nuevo criterio para establecer la base de cálculo de estas transferencias monetarias. A partir de su entrada en vigencia, los porcentajes acordados deberán aplicarse sobre el salario básico convencional de la categoría del empleado, sumado a las remuneraciones normales, habituales y de percepción mensual determinadas por el convenio colectivo de trabajo. Esta reconfiguración modifica el esquema previo y define con exactitud qué ítems de la masa salarial quedan sujetos a la contribución.
Por el contrario, el texto oficial detalla una lista restrictiva de conceptos que no podrán ser contabilizados para el pago de estos aportes extraordinarios. Quedan explícitamente excluidos todos los montos variables o excepcionales, tales como los premios por productividad, los bonos extraordinarios, la participación en las ganancias de las firmas y las horas extras. Tampoco se computarán el sueldo anual complementario (aguinaldo), el plus vacacional ni ninguna asignación de carácter no remunerativo.
Finalmente, el Gobierno dispuso regulaciones estrictas sobre el destino y la rendición de las cajas resultantes de este mecanismo. Los fondos recaudados no podrán ingresar a la tesorería general del gremio, sino que deberán aplicarse de forma exclusiva a prestaciones de carácter social, asistencial, previsional o cultural para los afiliados. Asimismo, las conducciones sindicales estarán obligadas a administrar y documentar estos recursos de manera diferenciada, como requisito previo para que la autoridad laboral homologue los convenios.

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