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El Gobierno oficializó la prohibición de trasladar de cárcel a presos que cambien de género

Tal como lo había adelantado el vocero presidencial, el Gobierno publicó el Decreto 61/2025 en el Boletín Oficial.

El Gobierno oficializó la prohibición de trasladar de cárcel a presos que cambien de género

El Gobierno oficializó este jueves la medida que establece las personas detenidas determinarán su alojamiento según el sexo registrado al momento del delito por el cual se ordenó su arresto, sin la posibilidad de traslado en caso de realizar un cambio de género posteriormente al hecho.

Así lo determinó el Poder Ejecutivo en el Decreto 61/2025 publicada en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei. Allí se establece en su artículo 1° que "el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad será asignado por la administración penitenciaria dentro de su misma jurisdicción, en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.

"La autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posterioridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud", añade el artículo 2.

El decreto menciona que “los establecimientos penitenciarios deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que se encuentren tramitando o que ya hubieren finalizado un procedimiento de rectificación registral del sexo, en los términos de la Ley N° 26.743” y que “en ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.

"No podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo, cuando la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer”, establece la norma.

Las personas tampoco podrán ser reubicadas si “la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determina que su alojamiento en un establecimiento penitenciario signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.