El Gobierno autorizó el autodespacho de combustibles en todo el país “como modalidad optativa, a elección de los expendedores” a través del decreto 46/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Permitirá a las estaciones de servicio fijar “un precio diferenciado más bajo, con claro beneficio para el consumidor” y se precisó que la empresa podrá "implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”.
"Es una actividad permitida de larga data en muchos países, especialmente en los más desarrollados como los Estados Unidos, desde 1964, o en los países miembros de la Unión Europea, desde 1982. También países de nuestra región como Chile, Perú, Venezuela y Uruguay, entre otros, permiten esta modalidad de expendio de combustibles”, destacaron en el decreto que lleva la firma del presidente Javier Milei, la del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Autoservicio de combustibles: ¿cómo se implementará?
Las empresas expendedoras de combustibles que deseen prestar el servicio de autodespacho, deberán solicitar autorización en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que será el responsable de establecer los requerimientos a cumplir por las empresas que ofrezcan la nueva opción para cargar combustible.
En cuanto al funcionamiento del sistema, se aclaró que “una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”. Y recién cuando la manguera esté acomodada, “se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.
En el decreto se destaca que es pertinente implementar medidas para promover el desarrollo de la industria, el avance tecnológico y una mayor oferta de servicios, por ende, se consideró que “el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día”.
Hasta el momento, sólo dos días en el año no hay despacho de combustibles: en Navidad y Año Nuevo, entre las 22 y las 6 de la mañana.
Así y todo, en algunas provincias actualmente está prohibido “el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas”, como dice la ley provincial N° 13.623 de Buenos Aires, sancionada en 2006, algo similar a lo que ocurre en La Pampa y en Jujuy.