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El Gobierno puso más límites a la Ley de Acceso a la Información Pública

La modificación, realizada a través del Decreto 780/2024 publicado en el Boletín Oficial, manifiesta que revisiones de conceptos como "información pública", "documento" y hasta las excepciones.

El Gobierno puso más límites a la Ley de Acceso a la Información Pública

El gobierno de Javier Milei ha introducido modificaciones a la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública a través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial. Estas modificaciones incluyen una redefinición de términos clave y la imposición de nuevas limitaciones al acceso a información privada.

El artículo 1° de la Ley N° 27.275 fue reglamentado bajo el principio de "buena fe", especificando que cualquier violación a este principio se encuadra en lo previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se redefinió el concepto de "información pública", ya que, según la nueva reglamentación, no se considera como tal a aquella información que contenga datos de naturaleza privada, generados o custodiados por personas o entidades privadas, y que no comprometan el interés público o estén relacionados con la gestión de los sujetos obligados según la ley mencionada. Asimismo, se revisó la definición de "documento", limitando su alcance a registros generados o controlados en el marco de la actividad estatal.

En cuanto a la solicitud de acceso a la información, el artículo 4° establece que las personas humanas deberán presentar su nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico, mientras que las personas jurídicas deberán proveer su razón social, C.U.I.T., y la identificación de su representante legal.

El artículo 8, que aborda las excepciones, señala que estas no se aplicarán si el titular de los datos ha consentido su divulgación o si los datos están relacionados con las competencias de funcionarios públicos. Se mantendrá para información que pueda identificar rutinas o ubicaciones de personas, causar daños si se divulga, o esté relacionada con denuncias o investigaciones en curso. Estas no serán aplicables en causas judiciales vinculadas a graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

Finalmente, el Gobierno dispuso que la plataforma de gestión de acceso a la información pública debe registrar la identidad del solicitante, la solicitud y la respuesta dada. Este sistema buscará agilizar respuestas a solicitudes repetidas y evitar el uso abusivo del derecho de acceso a la información pública.

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