Todo lo que hay que saber sobre los cambios en el Impuesto a las Ganancias
El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley denominado "Impuesto a los Ingresos Personales". Todas las novedades del tributo, en esta nota.
El Gobierno finalizó el proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias, a partir del cual busca reimponer la cuarta categoría y que vuelvan a tributar cerca de 800.000 trabajadores formales.
El proyecto, denominado Impuesto a los Ingresos Personales, prevé modificar nuevamente el Impuesto a las Ganancias con el objetivo de incrementar la recaudación.
Tras la sanción de la reforma del impuesto en manos del Congreso el año pasado, el grueso de los trabajadores privados y de los jubilados y pensionados quedaron exentos del pago de ganancias. En aquel momento, se estipuló que solo los salarios que ostenten ingresos similares a los 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) están alcanzados por la retención.
Sin embargo, con las modificaciones que plantea el nuevo proyecto comenzarán a pagar Ganancias los trabajadores que perciban salarios brutos de $1.250.000 en el caso de solteros sin hijos y de $1.590.062 en el caso de los casados con hijos.
Adicionalmente, el proyecto oficial propone aplicar actualizaciones trimestrales del mínimo no imponible, teniendo en cuenta los valores de la inflación que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Asimismo, se busca facultar al Poder Ejecutivo para que pueda incrementar "durante el período fiscal 2024, los importes previstos en los artículos vinculados a los ingresos exentos percibidos por salario anual complementario, bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza".
En tanto, el proyecto dictamina que estará exento del pago del impuesto el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de "bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $2.500.000 mensuales, inclusive".
También estará exento el "sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $1.250.000 mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en la última oración del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley del impuesto que se perciban en el semestre calendario de que se trate. Dicho monto deberá ajustarse por semestres calendarios, con efectos a partir del segundo semestre de 2024, inclusive".
Por su parte, el aguinaldo estará exento para quienes tengan una remuneración bruta menor a $ 1.250.000. También quedan exentos los bonos por productividad, fallos de caja o conceptos similares para aquellos que perciban salarios brutos de hasta $ 2.500.000.