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Uno de los puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia se refirió a la liberación de las cuotas que cobran las empresas de medicina prepaga.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dado a conocer este miércoles por el presidente Javier Milei establece un nuevo marco regulatorio para la medicina prepaga y modificaciones en la ley de Obras Sociales.
Se determinó que deben ser derogados los artículos que permiten "revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones" de las empresas de medicina prepaga. Asimismo, elimina la obligatoriedad de las prepagas de "transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades" a sus afiliados a otros prestadores.
También modifica la ley de Obras Sociales N° 23.660 y determina que las obras sociales sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, "funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa".
Por otra parte, se toman medidas en torno a la utilización de medicamentos por su nombre genérico. "Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración", detalla el documento.
Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.
Por otro lado, el régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica (Ley 17.565) también fue modificado "a los fines de incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario", según quedó consignado en el DNU.
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