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Ese es el monto por persona hasta el cual se evita el pago de impuestos adicionales para productos ingresados al país. Se anunció hoy a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó el aumento en la franquicia individual para viajeros que traigan productos del exterior sin obligación de pagar impuestos adicionales, que pasó de US$ 300 a 500 por persona.
Esta modificación será para los viajeros que regresen a la Argentina por vía aérea o marítima, mientras para aquellos que vuelvan al país por vía terrestre o fluvial, el límite se incrementó de US$ 150 a 300.
Superados esos montos, el ingreso de mercaderías por particulares quedará sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50%.
La disposición de la AFIP había sido anticipada a comienzos de noviembre y se sumó a la decisión que el organismo tomó en septiembre pasado, que permite a cada viajero ingresar con un celular o una computadora portátil (laptop) sin necesidad de realizar una declaración.
La franquicia de US$ 300 por persona regía desde 1994, y el aumento equipara a la Argentina al resto de los países del Mercosur, que ya tienen ese nivel de franquicia.
La resolución también modificó el procedimiento de Declaración de Aduanas en el Régimen de Equipaje y los formularios a utilizar, que ahora serán digitales para aquellos casos en los que se deba abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente; trasladen mercaderías reguladas por el Senasa; o ingresen dinero en efectivo en moneda extranjera o nacional por US$ 10.000 o más.
Esa declaración deberá integrarse mediante la confección del formulario digital de reporte del equipaje de entrada, el cual estará disponible en el sitio web www.afip.gob.ar, en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.
Según trascendió, se acordó conformar una mesa política integrada por representantes de ambos sectores.
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