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Actualidad #Senado#Aborto#Aborto legal#interrupción voluntaria del embarazo#Debate

Segunda reunión de comisiones en el Senado por el debate sobre el aborto

Hoy se definirá la cantidad y los nombres de los expositores. Está previsto llegar a dictamen el 1 de agosto y que llegue al recinto el 8
Segunda reunión de comisiones en el Senado por el debate sobre el aborto
El 8 de agosto el senado definirá el futuro de la ley del aborto | Foto: NA

Hoy en el Senado se realizará el segundo plenario de comisiones para tratar el proyecto de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo que ya tiene media sanción en Diputados.

Desde el mediodía se definirá la cantidad y los nombres de expositores que presentarán ante los legisladores los argumentos a favor y en contra de la iniciativa, para la cual está previsto alcanzar dictamen el 1 de agosto, de modo que llegue al recinto el 8; una semana después.

Los principales puntos del proyecto 

El proyecto de legalización que llegó a la Cámara alta establece que las mujeres y personas gestantes podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación.

En tanto, en los casos de embarazo producto de violación o riesgo para la salud o la vida de la gestante y en casos de fetos incompatibles con la vida extrauterina, no hay plazo para la IVE.

La práctica deberá realizarse sin necesidad de autorizaciones judiciales ni requisitos, en el plazo máximo de cinco días desde que fue solicitada.

La objeción de conciencia será reconocida exclusivamente a profesionales de la salud (que deben manifestarla previamente, en un registro), pero no a instituciones, y de todos modos no podrá impedir la práctica “en caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante esté en peligro y requiera atención médica inmediata o postergable”.

El proyecto también establece que las mujeres que se realizan una IVE a partir de la semana 15 de gestación reciban penas de entre 3 meses y un año de prisión, pero, a la vez, advierte que “el juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso”.