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Se reglamentó la Ley 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Así lo anunció el Gobierno a través del Boletín Oficial publicado este viernes 22 de septiembre.
El "Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales", que funcionará bajo la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y "será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación".
Aquellos pacientes que figuren en el Registro Nacional, es decir, quienes estén en tratamiento para el estudio de casos y en protocolo de investigación que voluntariamente soliciten su inscripción. Incluso sus representantes legales según corresponda el caso.
La ley autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis "con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa".
"La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos", indica la ley.
Además, explica que "Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación".

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