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La nueva medida regirá hasta el 31 de enero y es la primera vez que se aplica en todo el país.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 1033/2020, el presidente Alberto Fernández oficializó hoy la prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) para todo el país hasta el 31 de enero.
Hasta ahora regía en forma diferenciada el distanciamiento y el aislamiento en el país ya que se había notado una caída en la cantidad de contagios en el AMBA y en algunas provincias, pero en otras había aumentado.
"El país se encuentra en una etapa de disminución de casos, aunque con algunas alertas por la ralentización de esta disminución en algunos departamentos, por lo que es fundamental lograr que la población continúe con las medidas de prevención", indica el decreto publicado en el Boletín Oficial.
Con el DISPO, el DNU establece que las personas estarán obligadas a seguir "reglas de conductas generales" como "mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades".
En tanto, el texto oficial agrega que "es necesario que el sistema de salud continúe en alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos".
En esta línea advierte que "muchos de los países que habían logrado controlar los brotes y relajado las medidas de distanciamiento social y que habían regresado a fases avanzadas de normalización de actividades y funcionamiento, se encuentran actualmente transitando una segunda o tercera ola de contagios".
En cuanto a las actividades económicas, se determina que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria".
Además, el gobierno nacional autorizó a través de la Decisión Administrativa 2116/2020 la celebración de eventos religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras actividades en la provincia de Buenos Aires, como la apertura de bingos, casinos y las actividades de entretenimiento nocturno al aire libre.
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