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Actualidad #Legislatura porteña#Código contravencional#Cuidacoches

Qué dice la ley que prohíbe a trapitos y limpiavidrios en Buenos Aires

Contempla el arresto de los jefes de las organizaciones y de quienes tengan vinculación a clubes deportivos, sean directivos o barra bravas. Si hubiera connivencia policial, se prevé la exoneración de los agentes que no cumplan con la norma.

Qué dice la ley que prohíbe a trapitos y limpiavidrios en Buenos Aires
Cuidacoches

El bloque oficialista en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, esperaba con ansias. Por 39 votos a favor y 20 en contra, los diputados porteños modificaron el Código Contravencional y el de Procedimientos para agravar sanciones y tipificar ilegalidades.

Así, ofrecerse para cuidar el coche o limpiar los vidrios en un semáforo será punible. Sólo podrán hacerlo aquellos que tengan la “tarjeta azul” que otorga la Ciudad, entre otros a discapacitados y jubilados.

A partir de ahora es considerada una contravención la actividad de cuidacoches y limpiavidrios "cuando no exista autorización legal" para realizarla y también impone sanciones de multas, tareas de utilidad pública y de arresto para los jefes o coordinadores de bandas.

  • La multa va de $ 892,5 a $ 5.355. Pero en un  futuro podrían ser más elevadas, porque las sanciones económicas se establecen a partir de Unidades Fijas, cuyo valor se actualiza de acuerdo al precio de la nafta.

La ley avanza además sobre los organizadores de espectáculos cuando tengan complicidad con ese sistema ilegal de estacionamiento. Y si hubiera connivencia policial, se hará un sumario y se podrá castigar al policía con la exoneración.

 “A partir de ahora los vecinos tienen una legislación que los protege de las mafias que operar en el espacio público y que combatimos desde el Estado, ahora con leyes más justas”, dijo el vicejefe de Gobierno, a cargo del Ministerio de Seguridad, Diego Santilli.

Legisladores de la oposición pidieron "no criminalizar la pobreza"

El diputado Daniel Presti, presidente de la comisión de Justicia, detalló el contenido del despacho de mayoría y destacó que durante seis meses y once reuniones de discusión y análisis "se escucharon las posturas de todos los sectores de la sociedad".

A su turno, el socialista Roy Cortina, se atribuyó la autoría del texto votado en el recinto y sostuvo que “la solución no es criminalizar la pobreza. La persona que busca ingresos para vivir tiene que ser vinculada a programas sociales y el poder punitivo del Estado debe concentrarse en terminar con las mafias”.

Diputados de la Coalición Cívica, que integran el bloque oficialista Vamos Juntos, votaron favorablemente en general y en forma negativa cuatro artículos: los referidos a “trapitos” y el que habilita la intervención policial en casos de contravenciones flagrantes.

A QUIÉNES Y EN QUÉ CASOS SE APLICARÁN LAS SANCIONES

  • Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de ciento cincuenta 50 a 300 UF*  Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble.
  • Cuando exista organización previa, la sanción para los partícipes es de 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.
  • Cuando las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar de un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes y hasta 2 horas posteriores, 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.
  • En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de 5.000 a 10.000 UF y clausura de las instalaciones de 15 a 30 días.
  •  Connivencia policial. El funcionario policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo. Cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario, es sancionado con su exoneración.