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El texto coincide en algunas partes con el de la Campaña por el Aborto Legal, y difiere en otros temas como la objeción de conciencia y el plazo máximo para realizar la práctica una vez requerida.
Este martes por la tarde fue presentado por el Poder Ejecutivo el proyecto de ley que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. En él existen varios puntos que coinciden con los textos formulados por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito y el proyecto tratado en las dos Cámaras en 2018 y algunos en los que difiere. Estos son sus puntos más relevantes:
El proyecto enviado ayer por el presidente de la Nación garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la persona gestante hasta la semana 14, inclusive.
Por fuera de este límite tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
La práctica de interrupción del embarazo debe hacerse en un plazo máximo de 10 días corridos desde su solicitud. Este punto difiere de lo expresado en el proyecto de la Campaña dado que en él se establece como plazo máximo 5 días corridos.
El proyecto prevé que el personal de salud que deba intervenir en la interrupción del embarazo tenga el derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero este debe "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones" y "adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica".
Además, el texto agrega: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable". Además, "no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto".
El proyecto tratado en sesiones en 2018 también permitía la objeción de conciencia individual del personal de salud, pero el redactado por la Campaña no, dado que se considera que si el aborto es un derecho, no puede objetarse y debe garantizarse.
Infancias y adolescencias
Al igual que el proyecto de la Campaña, el presentado por el Ejecutivo dice:
Programa Médico Obligatorio (PMO)
El texto presentado por el ejecutivo, al igual que el de la Campaña, contempla la inclusión de la práctica de IVE en el PMO (Programa Médico Obligatorio), lo cual implica que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.
Atención integral y acompañamiento
El proyecto establece un servicio de consejería que no es obligatorio ni condición necesaria para la realización de la práctica. En este sentido, el establecimiento debe poner a disposición "información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios", "atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso" y acompañamiento, para aquellas personas gestantes que así lo requieran.
Despenalización
El texto asegura: "no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional".
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