Las autoridades vaticanas informaron que inició un tratamiento farmacológico hospitalario.
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Se publicó el parte médico del Papa Francisco tras su internación por bronquitis
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La medida se resolvió a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo de la Nación.
El Gobierno nacional estableció que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar los precios de venta y prestación de servicios por un período de noventa días.
La medida se oficializó a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en esta jornada.
De igual manera, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.
En esta línea también se implica a todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el territorio nacional, el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.
Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que estará integrada conjuntamente por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.
Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Además se podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.
Del mismo modo, estará en condiciones de convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios. Por otro lado, la normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.
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