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Aquellos parientes o matrimonios que integren una Fuerza de Seguridad federal no podrán prestar servicio juntos, según dispuso el Ministerio de Seguridad.
A través de la Resolución 153/2018 del Ministerio de Seguridad, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se ordenó regular la convivencia entre agentes que conformen un matrimonio o sean familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, lo que incluye a padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos, bisabuelos y bisnietos.
Los efectivos que se encuentren dentro del ese tipo de vínculos no podrán revistar "de modo tal que exista subordinación directa" ni en aquellos casos en los que estén "bajo dependencia directa del mismo superior jerárquico".
La ministra Patricia Bullrich dictó la medida tras considerar que hay relaciones que "pueden llegar a alterar, en ciertos casos, la imparcialidad y el clima de pacífica convivencia y respeto necesarios para el mejor desempeño de una fuerza policial o de seguridad".
"Se hace necesario regular ese tipo de situaciones a fin de prevenir conflictos y en beneficio de la eficiencia del servicio", se indicó en la norma.
Sin embargo, el Ministerio contempló "la necesidad de convivencia de los miembros de un matrimonio o unión de hecho", por lo que estableció que en estos casos los agentes "deberán revistar en destinos suficientemente cercanos como para permitir el encuentro diario y, si no fuera posible, nunca en destinos alejados más de 60 kilómetros uno del otro".
"Toda excepción a las reglas de esta resolución deberá ser autorizada por la máxima autoridad de la fuerza respectiva, a pedido de los efectivos ligados por los vínculos referidos o de la autoridad de la fuerza que deba disponer su destino", aclaró la resolución.

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