Ir al contenido
Logo
Actualidad #Corte suprema#Migración#Expulsion de extranjeros

La Corte confirmó la expulsión de un extranjero con antecedentes penales

En una decisión dividida, el máximo Tribunal falló en contra de un ciudadano uruguayo. Tiene condenas por robo y tenencia ilegítima de armas, entre otros varios delitos

La Corte confirmó la expulsión de un extranjero con antecedentes penales
El fallo de los jueces contra el extranjero fue dividido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso contra el fallo que confirmó la expulsión del país de un ciudadano uruguayo porque tiene antecedentes penales en la Argentina.

Es en una causa iniciada hace más de una década, cuando la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia de M.R.P.V. en el país.

El hombre tiene condenas por robo en grado de tentativa y agravado, tenencia ilegítima de armas de guerra y resistencia a la autoridad.

El fallo se conoce justo cuando el gobierno estudia cambios para endurecer la ley migratoria, tras los disturbios durante el debate por el Presupuesto 2019, donde cuatro extranjeros fueron detenidos, acusados de participar de las protestas. En aquel momento varios funcionarios y legisladores, tanto oficialistas como opositores, pidieron la expulsión inmediata de los inmigrantes que estuvieran fuera de la ley.

La defensa oficial de M.R.P.V. había argumentado que al momento de ser notificado del proceso de expulsión, no se le hizo saber que tenía derecho a contar con patrocinio letrado gratuito.

La mayoría, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, consideró "inadmisible" el recurso, mientras que, en disidencia, el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Highton, votaron a favor del ciudadano extranjero M.R.P.V.

En agosto de 2008, el extranjero fue detenido, y liberado un día después, para notificarlo y hacerle saber que podía presentar recursos contra esa decisión, pero entonces no se le informó que tenía derecho a ser representado por un letrado en forma gratuita, como lo establece la Ley de Migraciones.

Para rechazar la presentación ante la Corte, la mayoría invocó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite al máximo tribunal desestimar los recursos extraordinarios en casos sin "agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

Rosenkrantz y Highton, en cambio, votaron por declarar "procedente" el recurso y dejar sin efecto la expulsión.

La minoría sostuvo que el derecho al patrocinio letrado gratuito y obligatorio en favor del migrante sobre quien pesa una orden de expulsión incluye que ese derecho le sea comunicado en tiempo oportuno.

Agregó que la omisión de efectuar esa comunicación por parte de la DNM constituye una "grave violación" al derecho de defensa, ya que "de ella dependía que el actor (M.R.P.V.) pudiera cuestionar útilmente la orden de expulsión".