En el capítulo 6 de la ley se establece el impuesto PAIS, quizá uno de los más discutidos en estos días sobre sus alcances y exenciones, que se oficializó por 5 años.
El tributo del 30% alcanzará a:
- La compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluye los cheques de viajero) para cualquier fin que no sea el pago específico de obligaciones.
- Las compras de bienes y/o servicios efectuadas en el exterior que se paguen con tarjeta de crédito o débito, se incluye la extracción o adelanto en efectivo efectuados en el exterior.
- Las compras de bienes y/o servicios efectuadas en portales o sitios virtuales en moneda extranjera (Spotify, Netflix).
- La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, siempre y cuando se necesite el traspaso de pesos a dólares.
Exenciones
- Los gastos referidos a prestaciones de salud.
- La compra de medicamentos.
- La adquisición de libros en cualquier formato.
- La utilización de plataformas educativas y software con fines educativo.
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
¿Cómo se cobra?
- El importe de la percepción debe aparecer de forma discriminada en el comprobante de la operación.
- Si se uso tarjeta de crédito o débito, se deberá ver por separado el tributo en el resumen y/o liquidación de la tarjeta, aún cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Si se hicieron cuotas, el impuesto total figurará en la primera cuota.