Frederic derogó el Protocolo de detención de personas del colectivo LGBTI+
Mediante la Resolución 37/2020, la ministra de Seguridad de la Nación retrotrajo una medida realizada por su predecesora en el cargo, Patricia Bullrich.
El "Protocolo general de actuación de registros personales y detención para personas pertenecientes al colectivo L.G.B.T." dispuesto durante la administración de Patricia Bullrich finalmente fue derogado por la actual ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic.
A partir de la Resolución 37/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, la funcionaria retrotrajo la normativa sancionada por su predecesora en el año 2017 a partir de la cual se implementó una serie serie de principios generales que regulan el accionar de las fuerzas policiales y de seguridad ante el registro o las detenciones de integrantes de ese colectivo.
La resolución de Frederic menciona que "el dictado de protocolos específicos en relación al colectivo LGBTI+, no hace más que reforzar su criminalización y otorgar un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias de los derechos humanos".
En esta línea, considera que "varias de las disposiciones dejan en evidencia un desconocimiento de los derechos del colectivo LGBTI+ y de la diversidad sexual en general, por ejemplo, al establecer que sólo podrá intervenir, en los procedimientos y requisas, personal femenino".
La nueva resolución ordena instruir a los jefes de la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento con lo establecido en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género y los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual.
La norma lleva dos anexos, uno con directivas para la adecuación de trato del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y otro con directivas para el trato de personas ajenas a las fuerzas.
Anexo I: Se dispone que se respete la identidad de género mediante la "utilización del nombre y género adoptados" más allá "de si se ha realizado o no, el cambio de nombre y sexo registral en el Documento Nacional de Identidad", que el personal utilice "la vestimenta y el uniforme adecuados a su identidad de género" y que se garantice "la utilización de las instalaciones diferenciadas por género, que se correspondan con su identidad de género".
Anexo II: Se exige que el personal garantice "el respeto a la identidad de género autopercibida y la orientación sexual" hacia las personas "LGBTI+ incluyendo infancias y adolescencias, siguiendo los protocolos generales de actuación en los procedimientos de aprehensión, detención, requisa personal, revisación médica".