El gobierno bonaerense estableció que las billeteras virtuales deberán retener Ingresos Brutos sobre las operaciones realizadas, igual que lo hacen los bancos, según la Resolución Normativa 25/2025 de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). La medida se aplicará en dos etapas, desde octubre y noviembre.
La normativa señala que el sistema "alcanzará a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes" del tributo, ya sean "locales" o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, y que el gravamen "será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera –excepto dólares estadounidenses–, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal".
La retención afectará al dinero acreditado en cuentas de pago de entidades registradas en el Banco Central como "Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP)", incluyendo las billeteras virtuales.
Desde el Gobierno bonaerense aclararon que “no se trata de un impuesto nuevo” y detallaron: “Lo que se hace es alinear nuestra normativa al resto de las provincias del país. Es una decisión de la Comisión Arbitral que es el organismo que arbitra entre las distintas jurisdicciones tratando de armonizar el sistema tributario”.
La resolución subraya que "la aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires".
En cuanto a la entrada en vigencia, la primera etapa comenzará el 1° de octubre para los importes acreditados en cuentas de proveedores incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado por la Comisión Arbitral, mientras que la segunda fase regirá desde el 1° de noviembre para quienes no estén en esa nómina.