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El fallo exige a la provincia adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial en un plazo de 72 horas.

Este viernes, la Justicia federal de Formosa le exigió al gobierno de Gildo Insfrán y/o al Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas proceda a adecuar su protocolo de ingreso al territorio provincial para garantizar la libre circulación interjurisdiccional a las personas que posean un PCR negativo.
La sentencia fue dictada por la jueza María Belén Lopez Mace, a raíz un habeas corpus colectivo impulsado por el senador Luis Naidenof y otros para que se ordene a la provincia de Formosa a que "se restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentran asiladas por haber ingresado al a provincia y cuentan con PCR negativo".
Asimismo, el fallo ordenó "hacer saber a la Provincia de Formosa y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, que en un plazo de 72 horas deberá verificar en el colectivo de personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento con motivo de su ingreso a la provincia de los supuestos del art. 3º DNU 168/21 en los términos expuestos en la presente resolución, caso contrario deberá hacer cesar el aislamiento".
Además, sobre las facultades provinciales para adecuar los Decretos de Necesidad y Urgencia, la jueza agregó: "Si bien no se desconoce la potestad provincial para dictar las normas reglamentarias del mismo, estas no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido, pues así lo ha dispuesto nuestro Tribunal de Alzada al pronunciarse sobre este dilema afirmando que no se desconoce las facultades que posee el Poder Administrador para establecer las medidas de prevención que considere adecuadas en esta particular situación de emergencia sanitaria, no obstante, ese poder debe ejercerse se modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales", se aseguró.

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