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Actualidad #8m#paridad de género#Elecciones 2019

El gobierno reglamentó la ley de paridad de género en la política

La norma debutará en las elecciones de octubre y establece que los partidos deben presentar listas integradas por candidatas y candidatos. Se reglamenta en el Día Internacional de la Mujer.

El gobierno reglamentó la ley de paridad de género en la política

Este viernes fue reglamentada la ley de paridad de género, sancionada hace dos años, que establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en un 50 por ciento por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, y la norma avanza también sobre la vida de los partidos al establecer que también sea aplicable al "ámbito interno de las agrupaciones políticas".

  • De esa forma, la ley de paridad de género -número 27.412- se estrenará este año en las elecciones PASO del 11 de agosto, y en las generales del 20 de octubre.

Con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó hoy el decreto 171, publicado en el Boletín Oficial, por el cual define la "paridad de género en ámbitos de representación política". 

En su artículo 12, el decreto establece que "el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743".

Destaca que "el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".

Por esto, el decreto sostiene que "el principio de paridad de género consagrado por la ley 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista".

La norma no solo comprenderá la representación en el Congreso y el Parlamento del Mercosur sino que abarcará a los partidos políticos, al apuntar que "la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos", y señala que "las respectivas normas internas se adecuarán en tal sentido".

En ese sentido, el decreto gubernamental le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que "incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política".