Las comunidades manifestaban desde el martes pasado en reclamos de personerías jurídicas.

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Con un decreto el Ejecutivo nacional estableció un nuevo proceso para agilizar la deportación y prohibir el ingreso de extranjeros que tengan antecedentes. ¿Qué cambia con esta nueva normativa?
Era uno de los temas que se venía hablando en los últimos días y llegó el momento en que se plasmó en papel. Hoy el Ejecutivo nacional publicó en el Boletín Oficial un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la Ley de Migraciones y hace más estrictos los controles de ingreso y permanencia en Argentina.
La norma, firmada por el Presidente Mauricio Macri, destaca que en los últimos años se ha incrementado la cantidad de ciudadanos extranjeros en prisión: en 2016 un 21,35% de la población carcelaria era extranjera. La resolución también destaca que la cantidad de extranjeros en el país es de 4,5%, mientras que del total de los detenidos por narcotráfico un 33% son extranjeros.
"El Estado tiene la potestad de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales"
A partir de ahora todo caso judicial, de un extranjero en el país, deberá ser informado por el poder Judicial a Migraciones en un plazo de 5 días hábiles. Según el Gobierno, la medida busca acortar los plazos de extradición y con esto luchar contra las mafias que habían encontrado en las demoras procesos para evadir a la Justicia.
-El Gobierno creó un Procedimiento migratorio especial: esto permitirá negar el ingreso y expulsar a los delincuentes con mayor agilidad (hasta ayer existieron casos que demoraron siete años para deportarlos del país)
-No podrán ingresar a Argentina personas que presenten documentación falsa o no informen sus antecedentes penales, tanto de hechos cometidos en el país como en el extranjero, por delitos que ,merezcan según nuestra leyes, tengan penas privativas de la libertad o estén vinculados al tráfico de armas, personas, drogas, órganos, lavado de dinero o actividades ilícitas.
-Tendrán negado el ingreso al país todos aquellos que tenga relación con actos de terrorismo, crímenes de guerra, lesa humanidad o promuevan la prostitución.
-Un extranjero que sea condenado por cometer o participar en un delito doloso, como robo, violación, secuestro o fraude, también tendrá prohibido el ingreso al país por un mínimo de 8 años y esta negativa, de acuerdo el caso, podrá llegar a ser permanente.
Las comunidades manifestaban desde el martes pasado en reclamos de personerías jurídicas.
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