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¿Dónde reclamar si me cortan un servicio por falta de pago?

El Gobierno congeló las tarifas y estableció que no podrá cortarse el servicio por falta de pago hasta fin de año.

¿Dónde reclamar si me cortan un servicio por falta de pago?

La semana pasada, el Gobierno oficializó su decisión de congelar hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos debido al impacto que está registrando en las economías de las familias la crisis generada por la pandemia del coronavirus y extendió también la prohibición de cortes para sectores vulnerables. La decisión fue establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

"Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos", señala el artículo primero del DNU.

Además, ordena que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios.

De esta forma, las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 a las siguientes personas:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Y, hasta el 28 de junio, si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Para el caso en que los usuarios sean intimados a abonar el servicio por parte de las empresas, como ya hubo denuncias en redes sociales, deberán presentar un reclamo ante el ente regular correspondiente. Por ejemplo, en el caso de los servicios de luz es en el ENRE.

En este sentido, el 25 de marzo pasado, el Gobierno había dispuesto la suspensión temporaria del corte de suministro de "servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio".

La iniciativa busca "garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas".

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